Comisión Nacional de Disciplina Judicial multa a abogado por insultar a juez

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  • Carlos Jaramillo Palacio

lunes, 8 de abril de 2024

El caso tiene que ver con la negativa del juez a una solicitud de embargo y secuestro por parte del abogado, quien lo tildó de mentiroso

Por faltar a los deberes consagrados en el artículo 28 del Código General Disciplinario, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la multa (un salario mínimo) impuesta a un abogado hallado responsable de insultar a un juez del circuito en Sincelejo, en Sucre.

La actuación disciplinaria se originó en virtud de un informe remitido el 18 de octubre de 2019 por el Juez Tercero Civil del Circuito de la capital del departamento de Sucre, en el que expuso que el togado dirigió varios escritos que, en su sentir, faltaban a la mesura propia de su dignidad y eran manifiestamente irrespetuosos.

El caso tiene que ver con la negativa del juez a una solicitud de embargo y secuestro por parte del abogado, quien lo tildó de mentiroso, irrespetuoso, embustero, y lo acusó de hacerle “matoneo jurídico” para dilatarle, demorarle, entorpecerle y obstruirle el proceso, causando, según él, cuantiosos perjuicios materiales y morales, pues no le importaba acolitar a una entidad bancaria. Además, en un memorial de ese mismo 18 de octubre, a propósito de una solicitud de vigilancia administrativa presentada por el abogado, el profesional se refirió al juez como “un adefesio jurídico, un monstruo jurídico que ha actuado de la forma más vil y descarada”.

Con base en estos hechos, la Comisión Seccional de Disciplina de Sucre citó audiencias de pruebas y calificación provisional el 4 de febrero de 2020 y el 26 de julio de 2021, en las que se dio lectura al informe, se escuchó en versión libre al abogado y se decretaron, incorporaron y practicaron pruebas que derivaron en una formulación de cargos contra él. De acuerdo con su argumento, aseguró que siempre se ha dirigido de forma respetuosa a las autoridades judiciales y empleados de la Rama Judicial, pero que cuando evidenciaba un actuar arbitrario debía “poner el grito en cielo” para defender los intereses de sus representados”.

La Corporación, por su parte, determinó plenamente acreditada la incursión del abogado en la falta disciplinaria y los elementos normativos de injuria y temeridad que exige la norma para su configuración.

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