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Actualidad

¿Cómo detectar y detener infracciones marcarias?

12 de abril de 2017

Juan Carlos Agudelo Calderón


Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando el titular de una marca registrada detecta que un tercero la está infringiendo sin su consentimiento, éste podrá instaurar una acción de infracción ante un juez civil o ante la SIC

Es frecuente que el titular de una marca infringida primero le envíe una carta de cese y desistimiento al infractor solicitando que detenga la infracción so pena de ser objeto de una acción judicial.

En la mayoría de los casos los infractores entienden las consecuencias legales de enfrentar esos procesos y detienen la infracción, y si no la detienen, la misiva funcionará como evidencia de que la infracción se está cometiendo de mala fe y eso inclinará la balanza a favor del demandante.

Hoy en día es relativamente fácil detectar las infracciones de marca, especialmente si ocurren en internet porque el uso de la tecnología permite identificarlas sin mayores complicaciones.

Una herramienta clave para esto es el servicio gratuito de la plataforma  www.whois.com que permite consultar la mayoría de datos de contacto de los titulares y de buena parte de los nombres de dominio registrados en el mundo.

Luego, cuando esos servicios no permiten identificar a los infractores, queda la opción de contratar un investigador privado para que se infiltre en el mercado objetivo y obtenga la información de la infracción y de los infractores.

Una vez identificado el infractor, se puede iniciar la acción judicial con o sin medidas cautelares. En el primer escenario, será necesario acreditar apariencia de buen derecho con el certificado de vigencia y titularidad de la marca. Además, también se deberá acreditar que haya un peligro inminente en la demora, esto es, que exista riesgo de que el derecho pretendido pueda verse afectado durante el tiempo que demore el proceso.

Además, el solicitante de las medidas cautelares deberá prestar una caución (normalmente de 20% del valor de las pretensiones). Esta caución sirve como garantía a favor del supuesto infractor si el demandante resulta vencido en el proceso.

Entre otras, es posible solicitar medidas cautelares que ordenen el secuestro preventivo de los productos marcados con el signo infractor y/o cualquier otra medida que se considere pertinente y razonable para proteger el derecho infringido.

El proceso puede iniciar sin conciliación previa si se solicitan medidas cautelares, porque de otro modo, el aviso de la conciliación pondría al infractor en alerta de que se va a iniciar un proceso en su contra y podría destruir evidencias y/o insolentarse.

Si las medidas cautelares son extraprocesales, el solicitante tendrá 10 días para instaurar la correspondiente demanda.

Finalmente, la cuantía de la demanda dependerá de los daños y/o perjuicios derivados de la infracción, y para ello, se sugiere acudir a las teorías del daño emergente, lucro cesante y pérdida de la oportunidad. También es posible -y altamente recomendable- acogerse a la indemnización prestablecida por infracción a los derechos de propiedad marcaria del Decreto 2264 de 2014.

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