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sábado, 10 de septiembre de 2022

La protección de derechos recae específicamente en el código que se desarrolló para crearla, no sobre el conjunto total de la app

El derecho de autor cobija varios campos; por ejemplo, funciona para proteger obras literarias, de teatro, películas, musicales, obras de arte e, incluso, programas de ordenador y software.

En ese orden de ideas, las aplicaciones móviles desarrolladas también pueden registrarse ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, con el propósito de garantizar su protección y seguridad jurídica para el creador.

Hay que tener en cuenta que, en el caso de las aplicaciones, la protección recae específicamente en el código que se desarrolló para crearla, no sobre el conjunto total de la app, que incluye otros elementos.

Es decir, si usted registró el código de su aplicación, puede iniciar una acción judicial solamente si otro producto en el mercado copia las líneas de código que desarrolló. Sin embargo, si alguien más desarrolla un aplicativo con las mismas funcionalidades y propósito, pero con un código diferente, no es viable emprender acciones apelando al derecho de autor.

“Ambas personas pueden desarrollar un programa que tenga la misma finalidad, siempre y cuando no se copien del software que se utilizó. Ahí lo importante es que las líneas de programación utilizadas por la persona o empresa que registró la marca no sean las mismas que las de quien lanzó la otra aplicación”, explicó Juan Carlos Uribe, socio de Triana Uribe & Michelsen.

En el aspecto práctico, para registrar el código o software de las aplicaciones es necesario diligenciar un formato de solicitud de inscripción de soporte lógico o software ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El código fuente se expresa de forma escrita, siendo un componente del software; puede protegerse con el derecho de autor como obra literaria, además de los manuales de uso y la documentación técnica”.

  • Andrea DonatoGerente Consulting Group Marado

    “Como mecanismo de protección adicional, el nombre que va a identificar la aplicación puede registrarse como signo distintivo marcario ante la Superintendencia de Industria y Comercio”.

“El código fuente de cualquier software y su respectivo manual de usuario se depositan ante la Dnda y se incluye un contrato de cesión entre el desarrollador de la aplicación (el titular de los derechos morales o creador) y quien será el titular de los derechos patrimoniales (el que explotará la app)”, explicó Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual.

Además de presentar los datos básicos, como nombre y versión del software a registrar, se deben incluir los nombres completos de los autores, cédulas, nacionalidades y un ejemplar del software que se va a registrar que contenga el programa de computador utilizado.

Por último, se debe poner la fecha exacta de la creación del software y el titular de los derechos patrimoniales. Este trámite puede tomar cerca de 30 días hábiles y, una vez logrado el registro, tiene una duración correspondiente a la vida de su autor y 80 años después de su muerte.

Hacer esa diligencia es importante porque, si se comprueba que una persona o empresa infringió los derechos de autor copiando o reproduciendo el código de un software registrado, hay consecuencias.

“Por el lado del derecho penal hay cárcel y hay indemnización por la parte del derecho civil por el lucro cesante y el daño emergente”, señaló Juan Carlos Uribe.

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