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Actualidad

Compañía de Puertos Asociados no pudo registrar la marca Compas

27 de octubre de 2014

Simón Granja


Canal de noticias de Asuntos Legales

El primero de diciembre de 2012 el Grupo Argos y el Southern Port Holding crearon Compas S.A., (Compañía de Puertos Asociados) y con anterioridad, el 12 de octubre de 2012, presentaron la solicitud de registro de la marca, pero el pasado 15 de octubre de 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio se los negó por la existencia de Compass Branding.

“A pesar de que la marca Compass incluya las expresiones Communication & PA Strategies no son relevantes para determinar que los signos son diferenciables o para indicar que los servicios de gestión comercial de cada marca son diferentes”, explicó la abogada Elsa Quinche de Q&D Abogados, especialista en propiedad industrial.

La red de puertos Compas surgió por la alianza de la familia Echavarría Obregón y el Grupo Ership de España como la única red de puertos públicos multipropósitos de Colombia. Tiene dos terminales portuarios en Cartagena, uno en Buenaventura, uno en Barranquilla, uno en Tolú y dos más, en Panamá y en Houston, EE.UU.

Una vez se publicó el extracto de la solicitud del registro de la marca Compas, no se presentaron oposiciones; sin embargo, la SIC está en la obligación a realizar el análisis de registrabilidad de todo signo distintivo.

Durante el análisis la Dirección de Signos Distintivos encontró que existía una marca similar con la cual podría haber riesgo de confundibilidad si coexistían en el mercado, Compass de la empresa Compass Branding.

Al cotejar ambas marcas, la entidad determinó “los signos en estudio apreciados en conjunto de manera sucesiva, presentan similitudes susceptibles de generar confusión”.

Por el lado de la marca solicitada, Compas, los servicios que distingue son los de gestión de negocios relacionados con servicios portuarios, comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Mientras que Compass distingue los de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, también en la 35.

Ante lo anterior la Dirección dijo “el signo solicitado pretende identificar servicios que no sólo pertenecen a la misma clase que los servicios de la ya registrada, sino que se identifican plenamente con los mismos, pues pertenecen a la categoría de gestión comercial y comparten por lo tanto objeto y finalidad ”.

Una vez la solicitante conoció la decisión de primera instancia, apeló argumentando que inició solicitud de cancelación por no uso contra el registro de la marca Compass.

“Compas apeló argumentando no uso del signo ya registrado, pero tuvo mala suerte y es que Compass sí logró probar el uso de la marca en los productos a los cuales pretendía distinguir la solicitante y por lo tanto en ambas instancias le negaron la solicitud ”, según la abogada especialista en propiedad industrial Helena Niño de Wolf&Méndez.

El superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Londoño, expresó en la resolución que “esta delegatura coincide con la decisión tomada por la Dirección”.

“Como las marcas son prácticamente idénticas, y además los servicios que distingue la solicitante es una especie de la clase 35 mientras que la registrada distingue todos los servicios de esta, la decisión tomada en ambas instancias está ajustada a derecho”, explicó Niño.

Las Opiniones

Helena Niño
Abogada especialista en propiedad industrial de Wolf&Méndez

“Compas apeló argumentando no uso del signo ya registrado, pero tuvo mala suerte y es que la oposición, Compass, sí logró probar el uso de los servicios, de esta manera sigue persistiendo el obstáculo que impide el registro”.

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