En el marco del aumento del salario mínimo para el año 2026, y ante la necesidad de los empleadores de rediseñar sus estructuras de compensación para mitigar impactos no sostenibles en los presupuestos, los empleadores han empezado a evaluar alternativas para mejorar el flujo de caja mensual de los trabajadores con salario ordinario sin incrementar el costo laboral. Una de las alternativas más comentadas ha sido la mensualización de las prestaciones sociales, especialmente la prima de servicios y los intereses a las cesantías, por ser prestaciones pagadas directamente al trabajador.
A continuación, resolvemos las preguntas más frecuentes sobre este tema.
¿Es legal mensualizar la prima de servicios?
Sí. La regulación de la prima de servicios (artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo) establece únicamente la fecha máxima para su pago semestral, pero no prohíbe realizar pagos anticipados o periódicos. Esta posibilidad fue confirmada expresamente por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 12 de junio de 1990 (Rad. 2846).
¿También pueden mensualizarse los intereses sobre las cesantías?
Sí. Siguiendo la misma lógica aplicable a la prima de servicios, no existe una prohibición que impida la mensualización. Además, la Ley 2466 de 2025, en el parágrafo 2 del artículo 64, contempló expresamente esta posibilidad: “Las partes podrán acordar por escrito la mensualización de los intereses sobre las cesantías, pagando al trabajador el 1% del salario base de liquidación…”.
¿Qué deben tener en cuenta empleadores y trabajadores para proceder con la mensualización de la prima de servicios y de los intereses?
En primer lugar, frente a los intereses, la norma exige un acuerdo por escrito con el trabajador. Aunque frente a la prima no existe una regulación equivalente, es recomendable aplicar el mismo requisito para efectos de claridad y seguridad jurídica.
En segundo lugar, la mensualización no debería implicar una desmejora ni una ventaja en el valor que recibe el trabajador. Por ello, es recomendable que, en cada fecha máxima de corte establecida por la ley (30 de junio y 20 de diciembre para la prima, y 31 de enero para los intereses), el empleador verifique que el prorrateo mensual no haya generado variaciones a la baja o al alza, teniendo en cuenta las bases correspondientes, y —de ser el caso— realice los ajustes necesarios.
Por ejemplo, si un trabajador con salario fijo recibe un incremento en los últimos tres meses del semestre, la liquidación semestral de la prima incorporaría ese mayor salario en la totalidad del cálculo, lo que genera un valor superior al que arrojaría el simple prorrateo mensual. En ese caso, lo recomendable es que el empleador ajuste la diferencia al corte correspondiente.
¿También sería posible mensualizar las cesantías?
Las cesantías tienen un tratamiento distinto. Bajo el régimen anualizado, como regla general, estas no son desembolsadas directamente al trabajador; por lo tanto, no afectan su flujo de caja mensual. Sin embargo, el artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 sí otorgó al empleador la facultad de consignarlas mensualmente en el fondo de cesantías, con el fin de generar mayor rentabilidad para el trabajador mediante el depósito anticipado.
¿La mensualización hace que el salario ordinario cambie a salario integral?
No. El salario integral requiere pacto expreso por escrito. La mensualización de las prestaciones solo es una variación en la forma de pago, pero manteniendo el esquema de salario ordinario.
Así las cosas, la mensualización de la prima de servicios y de los intereses sobre las cesantías es jurídicamente viable, siempre que se realice mediante acuerdos claros, escritos y respetuosos de los derechos mínimos del trabajador. Esta flexibilidad puede mejorar el flujo de ingresos del trabajador; y, aun cuando puede implicar una leve carga administrativa adicional para los empleadores, no aumenta su costo laboral, de manera que constituye una estrategia muy atractiva en el contexto actual.
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