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miércoles, 5 de mayo de 2021

El bufete Baker McKenzie aseguró que la falta de oportunidades laborales y el escaso acceso a educación amplían la brecha de desigualdad

Aunque las empresas están apuntando en mayor medida a la inclusión de los trabajadores de diversas etnias y razas, aún hay retos por superar. Un informe de Baker McKenzie resaltó que temas como el acceso a la educación y escasas oportunidades laborales para poblaciones afro e indígenas impiden un panorama más equitativo.

De hecho, revelaron que la participación laboral de las empresas, según el Centro Nacional de Consultoría, está distribuida en 62% blancos, 30% mestizos, 6% afrocolombianos y 1% indígenas. Asuntos Legales consultó a Daniela Liévano, asociada del área de Práctica Laboral y Compensación de Baker McKenzie, para conocer cómo proceder ante una situación de discriminación racial laboral.

¿Cómo identificar un caso de discriminación racial laboral?

La discriminación laboral es todo acto u omisión que vulnera o amenaza el derecho a la igualdad tanto formal como sustancial establecido en nuestra Constitución Política y que afecta la dignidad humana de las personas. Los actos discriminatorios son actuaciones o manifestaciones verbales o gestuales (o la omisión de las mismas) que tienen la finalidad de menoscabar, desvalorizar o censurar a una persona, con fundamento en un rasgo permanente del cual ésta no puede prescindir sin perder su identidad que, en este caso, es su raza o etnia. Estas conductas se pueden dar de manera vertical (jefe contra subordinado o viceversa) u horizontal (entre compañeros de trabajo).

¿Ante qué organismo se denuncia un caso de discriminación racial laboral?

Por regla general, los casos de discriminación racial en el trabajo pueden ser encuadrados en conductas de acoso laboral, en los términos de la Ley 1010 de 2006. En esta medida, el organismo para conocer de este tipo de casos sería el Comité de Convivencia de las compañías que, si bien no tiene la competencia legal para declarar la existencia de acoso laboral como tal, sí se rige por un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para restablecer la armonía laboral entre las partes involucradas.

La exclusión laboral por motivo de raza es una forma de discriminación que vulnera derechos fundamentales y, por lo tanto, puede ser atacada por vía de acción de tutela ante los jueces constitucionales, caso en el cual es clave verificar que se cumplan los requisitos para ejercer esta acción constitucional contra un particular. Adicionalmente, sobre estos temas puede conocer el juez ordinario laboral en los eventos de acciones especiales u ordinarias que se interpongan ante dicha jurisdicción.

Finalmente, autoridades como el Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, son algunas autoridades que se encargan de revisar que no se estén cometiendo actos discriminatorios en el ámbito laboral de los sectores tanto público y como el privado.

¿En Colombia hay sanciones penales por incurrir en la discriminación racial laboral?

Sí. El artículo 134A del Código Penal establece una sanción de prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para todo aquel que, de manera arbitraria impida, obstruya, o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual. Este es un tipo penal abierto, por lo que incluye actos u omisiones que se den en el ámbito laboral.

¿Qué leyes amparan al trabajador para no ser víctima de discriminación racial laboral?

En primera medida, está la Constitución Política que consagra derechos como la igualdad, la dignidad humana, la libertad, la intimidad y el buen nombre, la honra, el trabajo en condiciones dignas y justas, la salud y el derecho de toda persona a escoger su profesión u oficio.

Además, en nuestro bloque de constitucionalidad se incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los Convenios Fundamentales 111 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo, debidamente ratificados en Colombia, que prohíben todo acto de discriminación laboral en el empleo.

LOS CONTRASTES

  • Daniela LiévanoAbogada en Baker McKenzie

    “Para poder hacer frente a esta situación en los entornos laborales, las compañías deben revisar las barreras que tienen para la incorporación de grupos minoritarios”.

Sí. A los trabajadores extranjeros les aplica tanto las disposiciones constitucionales como las legales que prohíben actos de discriminación y vulneración al principio de igualdad.

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