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lunes, 1 de agosto de 2022

Jingles serán cobijados por la ley de derechos de autor y podrán ser registrados como marca siempre y cuando puedan ser identificados

El nacimiento de una nueva empresa viene acompañado con diferentes normas jurídicas que los emprendedores deben tener en cuenta para evitar sanciones o problemas legales. El registro de marca es uno de los puntos clave a la hora de generar una distinción de la compañía emergente, aunque, en algunas ocasiones, esa distinción se basa en la música o ‘jingles’.

Entendido como un tema musical cantado o una canción breve con fines publicitarios, los jingles y sus autores también cuentan con la posibilidad de registrar su música como una marca determinada, para ello, debe protegerla como una obra musical ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Dnda). Esta entidad, como su nombre lo indica, es la encargada de la gestión y el registro de los derechos de autor y la propiedad intelectual en el país.

LOS CONTRASTES

  • Dionisio de la CruzSocio en Archila Abogados

    “Un ejemplo de marca musical son las canciones de las películas de James Bond, que quien la escuche identifica exactamente el producto al cual está asociada”.

  • Ángela AmayaAbogada en Amaya Propiedad Intelectual

    “Si una persona se presenta en la SIC para registrar un jingle deberá demostrar que es el creador; luego de presentar la documentación, podrá solicitar el registro”.

Aunque parece sencillo, es importante adjuntar la documentación pertinente en la cual se pruebe y argumente que quien presenta la solicitud es el autor original de la obra para evitar líos legales. Esto aplica para todo tipo de obra musical. Sin embargo, la diferencia respecto al jingle son sus fines publicitarios, punto a favor de los autores pues, en caso de que su esta sea copiada, podrán alegar ante las autoridades por el delito de plagio.
Cabe recordar que, ante la Dnda, es posible registrar todo tipo de obra musical o sus componentes. Por ejemplo, puede efectuarse el registro de la letra de las canciones (solo texto), registro de canciones completas (letra y música) o registro de música (únicamente la obra musical). En esta última es donde puede clasificar el jingle.

“Aunque puede registrarse como una marca, el jingle debe pasar primero por el registro de derechos de autor como nota musical. Lo que hacen los artistas musicales es registrar su nombre o el nombre de su álbum como una marca”, explicó Ángela Amaya, abogada de Amaya Propiedad Intelectual.

En un escenario publicitario, los jingles cuentan con dicha protección, pues se está publicitando un producto. En caso de que alguien quiera utilizarlo, según comentó Amaya, se deberá solicitar una autorización, bien sea al autor o al nombre de quien este registrada dicha nota musical.

“En caso de reutilización de alguien diferente al titular de la obra se deberán negociar unos montos para determinar si es posible esa reproducción o no. Y, de acuerdo con ese convenio se llegará a un acuerdo para determinar si también es posible esa reutilización”, anotó.

En otros aspectos, y tras pasar por el registro de derechos de autor, los emprendedores que tengan esta iniciativa de utilizar jingles publicitarios podrán registrarlos como una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

“Si una persona se presenta en la Superindustria con la intención de registrar un jingle, deberá demostrar que es el creador. Una vez cuente con la documentación necesaria podrá radicar esa solicitud. Pero, el primer paso, siempre será el registro de derechos de autor”, subrayó Amaya. La experta, además, dejó claro que a pesar de que ambos registros son válidos para esta forma de publicidad, el derecho de autor cuenta con una mayor importancia, pues, antes de hacerlo marca deberá ser cobijado por esta Ley.

En otros aspectos, Dionisio de la Cruz, socio de Archila Abogados, señaló que los jingles, a fin de cuentas, son canciones, y los emprendedores deberán hacer el debido registro. “El jingle es una canción que, la mayoría de veces, tiene música y letra, otras veces solo música; no debería ser diferente al registro de cualquier canción”, precisó.

Respecto al registro marcario de este tipo de obras musicales, De la Cruz aseguró que para ello existe una categoría de marcas “muy particular” que tiene que ver con los registros sonoros. “Estas categorías no son propias de los jingles sino cuando este distingue un producto. Un ejemplo en concreto son las canciones de las películas de James Bond o Superman, que son temas musicales que quien la escuche identifica exactamente el producto al cual está asociada”, explicó.

El experto también resaltó que los emprendedores, al momento de crear una nueva compañía, deberán tener en cuenta la complejidad sobre la distinción sonora. Es decir, que para registrar un jingle como marca tiene que ser propio de identificación y, para ello, se necesita bastante experiencia en el mercado, así como en aspectos publicitarios.

Otro de los puntos a tener en cuenta, cuando el jingle de una empresa emergente haya cobrado relevancia, es lo referente a las regalías. En este caso, si se presenta una explotación comercial de dicha obra musical para ser difundida y para solicitar el cobro por regalías, se debe registrar ante la Sociedad de Autores y Compositores Colombianos (Sayco).

No es lo mismo proteger que registrar, y lo jingles son el mejor ejemplo de ello. Por esta razón, los nuevos empredendores deberán tener en cuenta los pasos de registro para que, al escuchar su canción, los consumidores piensen en sus productos.

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