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martes, 9 de noviembre de 2021

El empleador debe dar cinco días hábiles al trabajador para hacerse cargo de los trámites y recuperarse anímicamente de la pérdida

Ante el fallecimiento de un familiar, los trabajadores están amparados por una licencia de luto que es otorgada por el empleador para adelantar los trámites del deceso y reponerse anímicamente de la pérdida. El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 57, numeral 10, establece que el empleado tiene derecho a una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, sin importar la modalidad de contratación o vinculación laboral.

La norma indica que la licencia aplica cuando se trata del fallecimiento de un cónyuge, compañera o compañero permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad. También aplicará para familiares con primer grado de afinidad y primer y segundo grado civil.

En otras palabras, dijo Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, además del cónyuge y parejas permanentes, la licencia podrá ser solicitada ante el fallecimiento de hijos y padres, abuelos, nietos y hermanos. Con relación al primer grado de afinidad se trata de los suegros; por otro lado, el primer y segundo grado civil está ligado a los padres adoptantes e hijos adoptivos, además de hermanos adoptivos.

Otro aspecto a tener en cuenta son los cinco días de la licencia, pues Rico aseguró que hay un debate dentro de la práctica laboral sobre este aspecto. “Muchos se preguntan cuándo se deben tomar los cinco días hábiles. Según el legislador, la finalidad de la licencia es que el trabajador pueda asistir a los actos respectivos y que pueda procesar, en compañía de su familia, la pérdida del ser querido, además de mitigar una posible depresión”, dijo.

Es ideal que la licencia sea tomada inmediatamente después del fallecimiento, pues el génesis de la norma es atender el duelo y los trámites del deceso. “La licencia de luto no se interrumpe, pues son cinco días hábiles que no se pueden fraccionar ni interrumpir, en caso, por ejemplo, de un accidente mientras se está amparado por la licencia”, dijo Rico.

Ahora bien, si el fallecimiento del familiar se da en medio de las vacaciones, podría darse una situación más laxa e interrumpir el periodo vacacional mientras se cumplen los cinco días de la licencia. “En ese caso, la persona no podrá disfrutar de sus vacaciones y tendría que atender el duelo y los trámites relacionados”, anotó Rico.

La licencia de luto también debe ser verificada mediante documentación dada por el trabajador; el Código Sustantivo de Trabajo estipula que debe demostrarse, mediante un documento expedido por la autoridad competente, en los 30 días siguientes a la ocurrencia.

Según expertos, los documentos a tener en cuenta para probar la licencia por luto ante el empleador deben ser el acta de defunción del familiar y los documentos de parentesco, tales como actas de matrimonio. También tendrá peso ante la empresa o entidad sentencias judiciales, escritura pública y registros civiles. En caso de que el trabajador no presente dicha documentación, el empleador no podrá tener en cuenta la licencia por luto y descontará los cinco días hábiles como un permiso no remunerado.

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