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  • José David Castilla

sábado, 27 de octubre de 2018

El fuero de maternidad está en debate dentro del Congreso para ampliar el período de cobertura

El fuero de maternidad y la estabilidad laboral reforzada vuelven a ser noticia en el Senado. El martes, los sectores políticos discutieron los alcances de una propuesta del senador Armando Benedetti donde se propone ampliar el fuero de maternidad de 18 a 24 semanas. Esta propuesta tiene en contraposición el interés empresarial y las garantías legales de las personas que se encuentran cobijadas con esta disposición.

Santiago Martínez, director del Colegio de Abogados del Trabajo y socio de Godoy Córdoba, dijo que “gracias a esta propuesta las mujeres podrían perder competitividad en el mercado laboral, porque las empresas se perfilarían mucho más en contratar hombres”. También aclaró que “estos mecanismos de estabilidad laboral, deben regularse, porque las empresas no pueden asumir un rol asistencialista y remplazar al Estado”.

Frente a esta discusión, el abogado Iván Jaramillo, especialista en derecho laboral y profesor de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, afirmó que “ampliando el fuero, el país busca ser más coherente en las estructuras laborales de protección a la maternidad”. Para Jaramillo, existe una incongruencia legislativa que debe corregirse.

LOS CONTRASTES

  • Santiago Martínez Gobernador Colegio de Abogados del Trabajo

    “Con esta propuesta las mujeres perderían competitividad en el mercado laboral. El legislador debe regular estos escenarios de fueros especiales porque la jurisprudencia tiene muchas zonas grises”.

  • Iván Daniel Jaramillo abogado y docente Universidad del Rosario

    “Ampliando el fuero para las mujeres embarazadas, el país está buscando ser mucho más coherente en las estructuras laborales de protección a la maternidad definido por los estándares internacionales de la OIT”.

La estabilidad laboral reforzada es una protección que la ley o la jurisprudencia crearon para proteger un grupo de trabajadores que se encuentran en circunstancias especiales. Los más reconocidos son la protección para las mujeres embarazadas, el resguardo laboral para las personas que son cabeza de familia, protección a personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta y las personas que están a tres años de obtener su pensión.

En esta clase de situaciones, la Corte ha establecido que existen unas restricciones para terminar el contrato con sus trabajadores. Una empresa solo puede terminar estos vínculos laborales si existe una autorización previa, emitida por el Ministerio del Trabajo, siempre y cuando dicha solicitud verse sobre una justa causa recogida en el código laboral. Si un empleador desconoce este debido proceso, podría afrontar la nulidad del despido y un juez de la República está facultado para ordenar el reintegro. Además, el Ministerio de Trabajo tiene la facultad de adelantar un proceso administrativo sancionatorio, cuya sanción más alta puede llegar a los 500 salarios mínimos.

En el caso de las mujeres en estado de embarazo, la protección inicia desde el momento en el cual lo notifican al empleador, hasta 18 semanas después del nacimiento. Para solicitarla, debe notificar a su empleador sobre el estado de embarazo e informarle sobre una posible fecha de parto. Por ahora, le corresponderá a la Comisión Séptima del Senado definir si este tiempo se duplica.

Antecedentes
La Corte Constitucional realizó un pronunciamiento coyuntural frente al tema de la estabilidad laboral reforzada. Mediante la sentencia de unificación SU-40 de 2018, la Corte recolectó la jurisprudencia que ha adelantado en los últimos años para determinar cuáles son las normas que deben regir ante la solicitud de un fuero de maternidad. Esto se anuda con el proyecto de Ley 61 de 2018, que busca aumentar las semanas totales del fuero de maternidad, presentado por el Partido de La U y debatido en el Senado de la República.

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