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  • Johnny Giraldo López

sábado, 21 de abril de 2018

La Ley 790 de 2002 protege explícitamente a los trabajadores del sector público que se consideren prepensionados.

La Corte Constitucional, mediante una sentencia, amplió del sector público al sector privado la protección laboral para quienes solo les falten tres años para pensionarse.

Los antecedentes de esta sentencia se remontan a partir de la Ley 790 de 2002. La idea inicial de los legisladores era escribir normas que protegieran a los empleados estatales que pudieran ser vulnerables a la liquidación de empresas u otras entidades y que estuvieran a solo tres años de pensionarse.

José Hoyos, socio de Muñoz Abogados, comentó “según la ley, para poder terminar su contrato de trabajo, debe mediar una justa causa y ser probada ante un inspector de trabajo. Se aplica a quienes están vinculados a una entidad pública en proceso de liquidación o reestructuración les hace falta tres años o menos para su pensión”.

A este tipo de trabajadores se les dice popularmente como los ‘intocables’. Sin embargo, Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, argumentó “la estabilidad reforzada no significa que sean intocables, se trata de una garantía para impedir que se frustre el acceso al cumplimiento de los requisitos de causación de la pensión de vejez, sin perjuicio de considerar que la inclusión en nómina de pensionados constituye una justa causa”.

La Ley 790 de 2002 protege explícitamente a los trabajadores del sector público que se consideren prepensionados, sin embargo, no hay una norma que proteja a los del sector privado. Si bien la Corte Constitucional ha extendido ese amparo por medio de tutelas, la protección no es directa.

Juan Manuel Guerrero, fundador de Guerrero & Asociados, explicó que “se pueden generar estructuras legales de terminación del contrato de trabajo con este tipo de trabajadores en el sector privado, por ejemplo, la terminación por mutuo acuerdo del contrato de trabajo o negociando un paquete económico. Para que se aplique esta protección especial, se deberá analizar si el despido puede causarle al trabajador prepensionado un perjuicio”,

A principios de este año, la Corte Constitucional presentó su sentencia de unificación. La medida dicta que si a un empleado le faltan menos de tres años para pensionarse, pero ya tiene cumplido el requisito de semana de cotización, no se le puede aplicar la protección laboral, por lo que no a todas las personas que le falten tres años los cobija.

Andrés Dacosta, socio de Godoy Córdoba, expuso que “con esta sentencia cada vez se hace más énfasis en que la protección opera para el sistema de prima media de prestación definida, donde la pensión de vejez se forja con el binomio: edad y semanas cotizadas”.

La jurisprudencia contempla otros fueros como el de maternidad, de salud, acoso laboral y sindical. A este grupo de protecciones se les llama jurídicamente como Garantía de Estabilidad Laboral Reforzada.

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