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lunes, 21 de febrero de 2022

Los indisciplinados podrían pagar multas de hasta $7 millones dependiendo de la falta en que incurran, según la normativa de la Aeronáutica Civil

La semana pasada, el país se conmocionó con la noticia de una presunta agresión a un bebé en un vuelo de Avianca con ruta Bogotá-Barcelona por parte de una mujer a bordo de la aeronave.

El caso prendió las alarmas sobre las autoridades del sector aéreo respecto a la regulación que hay sobre aquellos pasajeros que son considerados “disruptivos”, los cuales pueden atentar contra otra persona a bordo o, incluso, contra el vuelo mismo.

De hecho, Avianca le solicitó a la Aeronaútica Civil analizar las medidas vigentes que hay en contra de estas personas, que, según la aerolínea, se han duplicado desde 2018.

“Es urgente trabajar en fortalecer aún más la regulación para generar una acción rápida en la reglamentación de las listas de exclusión aérea y demás acciones que fortalezcan la regulación y procesos frente a estos casos”, aseguró Frederico Pedreira, chief operating officer de Avianca.

Entre las medidas prima, inicialmente, el artículo 26 del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que reza que “es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera favorable a la convivencia”. Esto implica respetar a los otros ciudadanos y evitar conductas que vayan en contravía con la convivencia.

Específicamente para el sector aéreo, la Aerocivil tiene un reglamento en el cual señala cuáles son los actos indebidos por parte de los pasajeros. Entre ellos se encuentra el desabrocharse el cinturón de seguridad o permanecer de pie cuando la aeronave está en despegue o aterrizaje, operar equipos tecnológicos sin estar en modo avión, viajar en estado de intoxicación por alcohol o por alguna sustancia psicoactiva.

Estos actos, sin embargo, pueden ser resueltos por las personas de la tripulación, sin necesidad de implicar a terceros ni hacer uso de la ley.

No obstante, hay pasajeros considerados “insubordinados, perturbadores o indisciplinados” que, dependiendo sus acciones, pueden ser sancionados e, incluso, podrían comparecer ante la justicia. Este es el caso de aquellos que insulten a las autoridades aeroportuarias, o que ejecuten actos de perturbación a bordo de un vuelo que pongan en peligro al mismo. Para estas personas las multas pueden ascender hasta 185 Unidades de Valor Tributario (UVT) que, para 2022, es de $38.004, es decir, $7 millones.

Otro tipo de multa se podrá imponer a las personas que no cumplan con las medidas sanitaria y protocolos de bioseguridad, poniendo en peligro la salud de los tripulantes. Esta sanción es de 111 UVT.

Existen, además, infracciones penales impuestas por el Convenio de Tokio, por aquellas acciones que “puedan poner o pongan en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma, o que pongan en peligro el buen orden y la disciplina a bordo”.

El piloto de un avión, una vez la nave se encuentre en movimiento, se convierte en la autoridad, lo que quiere decir que puede tomar las medidas necesarias para detener a un pasajero disruptivo, que pueda poner en peligro a otro pasajero, a alguien de tripulación, o la seguridad de todo el vuelo.

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