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Judicial

Consejo de Estado confirmó decisión que suspendió a Juan Carlos Florian de MinIgualdad

El alto tribunal estableció que, con su nombramiento, se incumplió la ley de cuotas pese a los argumentos relacionados con su género

31 de octubre de 2025

Sara Ibañez Pita


Colprensa
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Después de algunas controversias generadas con la designación de Juan Carlos Florian como ministro de Igualdad, el Consejo de Estado confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que lo suspendió provisionalmente del cargo por incumplimiento de la ley de cuotas con su nombramiento.

En su decisión, el alto tribunal resolvió un recurso de apelación que fue interpuesto contra el fallo del del Tribunal de Cundinamarca y, revisadas las pruebas, confirmó la medida cautelar conforme al incumplimiento del Ejecutivo a la ley 2424 de 2024, la cual establece que 50% de los ministerios debe estar ocupado por mujeres.

La falla con la designación de Florian está relacionada con que, en ese momento, 10 de las 19 carteras estaban ocupados por hombres, incluyendo el de Igualdad. El entonces ministro intentó defenderse y argumentó que se identificaba como persona de género fluido 'no hegemónico' y que, en razón de eso, su caso era una excepción, pues la normativa solo contempla los géneros femenino y masculino.

Dentro de la decisión de primera instancia, se ordenó suspenderlo del cargo, pues se evidenció que, para la fecha de expedición del auto del nombramiento, "se encontraban nombradas 9 mujeres ministras, lo que equivale al 47,36 %, y no al mínimo exigido de 50 %".

Frente a esto, la defensa de Florian y de la Presidencia de la República interpusieron recursos para apelar la decisión y, al mismo tiempo, hicieron una movida de cargos: aceptaron la renuncia del minTic, nombraron a Karina Murcia en esa cartera y designaron nuevamente a Florian en el ministerio de Igualdad.

"Resulta claro que al Presidente de la República le corresponde garantizar la participación adecuada de la mujer, tal como lo exige la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, y, en ese sentido, aplicar la regla que establece que 'mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2o, serán desempeñados por mujeres'", explicó el Consejo de Estado.

Con respecto al argumento de género fluido, sobre el que agregaron que calificarlo de 'hombre' violaba su derecho a la identidad, el alto tribunal sostuvo que clasificarlo como mujer sería igualmente erróneo, pues no debería ser considerado ni hombre ni mujer.

También aclaró en este punto que la ley de cuotas pretende proteger a las mujeres bajo conceptos permanentes de género y sexo que, según explicó la Corte Constitucional, "se relacionan con las características biológicas y fisiológicas al momento del nacimiento, anatómicas, físicas, genéticas, hormonales y cromosómicas, que permiten clasificar a las personas como hombres, mujeres o intersexuales, tal como lo señaló acertadamente el a quo".

El Consejo también se refirió a la renuncia de Florian, sobre la que la defensa de la Presidencia aseguró que, con su aceptación, la suspensión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca perdía vigencia, y explicó que no es un argumento justificable ni le asiste razón al profesional que lo presentó.

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