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miércoles, 2 de noviembre de 2022

De acuerdo con el alto tribunal, aunque la reglamentación ya estaba definida tiempo atrás, MinSalud no la habría expedido en los tiempos

Recientemente, el Consejo de Estado anunció que otorgaría un plazo de dos meses al Ministerio de Salud para que pueda reglamentar los parámetros técnicos y ultimar detalles de la etiqueta que deben contener las advertencias calóricas y de grasa de los empaques de varios alimentos y bebidas.

De acuerdo con el alto tribunal, es responsabilidad del Ejecutivo regular las obligaciones de las compañías productoras de estos alimentos, según se establece en la Ley 2120 de 2021, o más conocida como ‘ley de comida chatarra’.

Este plazo se hizo efectivo por cuenta de una acción de cumplimiento impuesta por un ciudadano quien solicitaba que el gobierno definiera la reglamentación del etiquetado de alimentos ultraporcesados. De acuerdo con el recurso, aunque el reglamento ya estaba definido debido a la ayuda de la Universidad de Antioquia, dicha regulación no había sido expedida.

Gobierno debe reglamentar en dos meses reglas de advertencia para el consumo de alimentos con alto contenido de nutrientes críticos
📍Consulte el boletín de prensa y la providencia judicialhttps://t.co/aDozJWGSYr pic.twitter.com/AcUprKMVp1

— Consejo de Estado (@consejodeestado) November 2, 2022

Pese a que en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones del demandante asegurando que ya existía una resolución que determinaba los parámetros técnicos de las etiquetas, este impugnó la decisión asegurando que la resolución era insuficiente y no aportaba la información científica en su totalidad sobre los compuestos de los alimentos.

Ya en segunda instancia, el tribunal expuso que existía un mandato obligatorio para que la cartera de Salud reglamentara la forma como los productores de bebidas y alimentos con cantidad excesiva de nutrientes críticos debían poner un etiquetado frontal de advertencia en sus productos.

De igual manera, a esas instancias del proceso, el Consejo de Estado le dio la razón al demandante en que el ministerio tendría un año para adelantar dicho proceso, y que la resolución 810 del 2021 que emitió la cartera no puede ser considerada como un reglamento técnico.

Finalmente, de acuerdo con la resolución, aunque se ha demostrado que el ministerio ha adelantado gestiones respecto a la emisión de la reglamentación, los tiempos ya no son vigentes y "su deber legal es desatendido".

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