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martes, 28 de septiembre de 2021

El alto tribunal afirmó que cuando el contrato se renueva antes de 30 días no hubo una ruptura de la relación laboral entre las partes

El Consejo de Estado dictó nuevas disposiciones sobre los contratos por prestación de servicios en las entidades del Estado. Lo anterior, con el fin de evitar que las instituciones del Gobierno sigan obviando las obligaciones laborales relacionadas con el pago de prestaciones sociales, pues en el país se renuevan constantemente ese tipo de contratos para desatender estas obligaciones.

Al respecto, el alto tribunal explicó que si el contrato se firma antes de 30 días hábiles entre cada documento, se entiende que la relación laboral continúa; en cambio, si la firma se da pasado el mes, la relación laboral entre las partes quedaría anulada.

“Cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de 30 días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades”, explicó el Consejo de Estado en el fallo.

Asimismo, el tribunal estipuló una serie de reglas que deben ser tomadas en cuenta por las entidades para evitar líos jurídicos con los trabajadores. La primera establece que el contrato debe estar claro en cuanto a sus términos, pues se debe establecer que el contrato por prestación de servicios es temporal y no “con ánimo de permanencia”.

“La segunda regla establece un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente”, afirmó el tribunal.

La última regla indica que el contratista no obtendrá los valores que haya asumido de más con relación al sistema de seguridad social, pues estos fueron recaudados como recursos de naturaleza parafiscal. “Dado que corresponde al contratista sufragar dicha contribución, en tanto está obligado por la ley a efectuarla, no es procedente ordenar su devolución, aunque se haya declarado la existencia de una relación laboral encubierta”, dice el Consejo.

El alto tribunal tomó estas determinaciones tras resolver una demanda interpuesta por la abogada Gloria Luz Manco contra la Personería de Medellín, en la que sostenía que hubo continuidad laboral entre el 29 de enero de 2005 y el 30 de diciembre de 2011, a pesar de haber estado contratada bajo la modalidad de prestación de servicios.

Manco reclamó ante la justicia el no pago de cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, prima de servicios de navidad y aportes al sistema de Seguridad Social.

El Consejo de Estado, tras analizar documentos y testimonios, determinó que la abogada fue una trabajadora convencional, a pesar de estar bajo la modalidad de prestación de servicios, y obligó al municipio de Medellín pagarle las prestaciones no percibidas en cinco años.

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