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  • Andrea del Pilar Mancera

miércoles, 9 de enero de 2013

El litigio entre Comcel, ahora Claro, y UNE EPM Telecomunicaciones ya fue resuelto por el Consejo de Estado, otorgándole la razón a la firma antioqueña.

Este es el segundo fallo del Alto Tribunal en materia de telecomunicaciones, en el cual se declara la nulidad de un laudo arbitral, por el hecho de no solicitar un concepto prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

El primero y bien conocido, que tuvo el mismo resultado fue el de ETB contra Comcel.

La Sala, en su condición tanto de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo (artículo 237-1 C.P.), como juez comunitario y con sujeción a lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en decisión de julio 11 de 2012, procedió a resolver el recurso extraordinario de anulación.

Fue interpuesto por la parte convocada contra el laudo arbitral proferido el 28 de mayo de 2010 por el Tribunal de Arbitramento que promovió la sociedad Comunicación Celular S.A., Comcel S.A., E.S.P., en contra de la compañía EPM Telecomunicaciones S.A., E.S.P.

Este fallo declaró la nulidad del laudo arbitral mencionado, constituido para dirimir las controversias surgidas entre las sociedades, con ocasión del contrato No. 050821405 “De acceso, uso e interconexión entre la red de Tpbcl y Tpbcle de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y la red de TMC de Comcel S.A.”, celebrado entre dichas compañías en abril de 2005.

Según el secretario General de UNE EPM Telecomunicaciones, Juan Guillermo Usme, se celebra esta decisión ya que se evidencia claramente que las normas internacionales están teniéndose en cuenta en los procesos de gran importancia para el sector en Colombia.

Hechos
El caso comenzó el 28 de diciembre de 2007, cuando Comcel, hoy Claro, presentó demanda arbitral ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, en contra de EPM Telecomunicaciones S.A., E.S.P.,argumentando que la sociedad antioqueña había sido negligente en el cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas con la celebración del contrato No. 050821405. Esto, al no asumir una conducta adecuada a su responsabilidad en la adjudicación de líneas de telefonía pública básica conmutada local y local extendida, a través de las cuales los usuarios utilizaron la red de telefonía celular de propiedad de Comcel S.A., en el recaudo de cartera, en el envío de información sobre los morosos y, por no actuar de buena fe, en los términos del Artículo 871 del Código de Comercio.

Además, aseguró la accionante, que “esta conducta negligente implicó cumplimiento imperfecto de las obligaciones adquiridas en el contrato aludido y que consecuencialmente, EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P. debía indemnizar los perjuicios que con su conducta contractual había irrogado a Comunicación Celular S.A. -Comcel S.A.- en cuantía de $22.000.000.000, o el valor mayor que se demuestre en el proceso, materializados en las sumas dejadas de recaudar por utilización de sus redes en generación de llamadas fijo a móvil por parte de los usuarios a quienes se les instalaron líneas telefónicas a través de las cuales utilizaron las redes de la convocante.

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