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  • Colprensa

martes, 19 de junio de 2018

El Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de la investidura formulada por el abogado Nixon José Torres Cárcamo.

El demandante había solicitado abrir el proceso por una presunta violación del artículo 183 numeral dos de la Constitución Política, sobre las inasistencias de manera reiterada e injustificada a diversos debates en el Congreso.

Sin embargo, la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura determinó que de las 20 sesiones relacionadas por el abogado demandante estaban "debidamente justificada la inasistencia a diez sesiones plenarias, de acuerdo con las excusas aceptadas y permisos concedidos por el Senado de la República".

La Sala Especial también encontró que Uribe Vélez dejó de ir a cinco sesiones que no eran plenarias y a dos sesiones plenarias en las que no se votaron proyectos de ley, acto legislativo ni mociones de censura, como lo especifica la norma "es decir, que estas inasistencias no tienen relevancia frente a la causal de pérdida investidura que se alega".

Así mismo, el Consejo de Estado verificó que en las tres sesiones restantes, el congresista registró su asistencia e intervino en la discusión de los proyectos de ley o acto legislativo relacionados con el Acuerdo de Paz y de otros proyectos.

"Si bien no votó los proyectos de acto legislativo o de ley relacionados con el Acuerdo de Paz, actuó en consonancia con la posición de bancada del partido Centro Democrático de no intervenir en las votaciones de actos legislativos o de leyes derivadas de dicho acuerdo", explicó el alto tribunal.

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