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  • Juan Francisco Campuzano Vélez

martes, 16 de marzo de 2021

El entonces Representante por Santander había sido demandado por inasistencia a las sesiones plenarias, pero probó autorizaciones

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó el fallo que había proferido la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura número 24, la cual fue negar la pérdida de investidura contra Miguel Ángel Pinto, elegido como representante a la Cámara por Santander para el período constitucional 2014-2018.

La primera decisión, que fue emitida el año pasado, concluyó que la inasistencia del congresista a las sesiones plenarias señaladas en la demanda contó con la autorización expresa de uno de los integrantes de la mesa directiva de la corporación que le dio el visto bueno a su retiro del recinto.

En la demanda se argumentaba que a persona que dio la autorización no tenía el poder para hacerlo, pero la decisión del Consejo de Estado y de la Sala Especial insistió que ese no era el caso, puesto que de la documentación aportada al proceso se desprendía que la solicitud la dirigió expresamente a la mesa directiva y que, con ocasión de ella, se impartió la autorización.

En el caso de que se pruebe que la persona que emitió la autorización no podía hacerlo, la responsabilidad disciplinaria no podría extenderse a Pinto, pues él cumplió con dirigir adecuadamente su solicitud a la mesa directiva, y menos se podría declarar con base en ella una sanción tan drástica como lo es la pérdida de investidura.

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