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Judicial

Consejo de Estado negó medidas cautelares por la investigación de Gustavo Petro en CNE

Solicitud de la defensa se rechazó al considerarse que no se evidenciaba una afectación irremediable por lapso que tomará el proceso

20 de noviembre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Gustavo Petro, presidente de Colombia
Presidencia
Canal de noticias de Asuntos Legales

En las últimas horas, el Consejo de Estado, por intermedio del magistrado Jorge E. Portocarrero Banguera, negó la solicitud de medidas cautelares presentadas por la defensa del presidente Gustavo Petro para suspender el pliego de cargos emitido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la presunta violación de topes electorales en su campaña.

El máximo juez de la administración pública investiga la campaña presidencial de Petro por, supuestamente, haber excedido los topes electorales por más de $5.300 millones de durante la primera y segunda vuelta de 2022.

En relación con este caso y de acuerdo con la defensa del Presidente, mientras avanza el estudio de su tutela en esta corporación se debía suspender estas investigaciones.

“Se requiere, con carácter urgente, adoptar medidas provisionales para proteger los derechos fundamentales del Presidente en razón a que el Consejo Nacional Electoral, fundándose en una decisión inconstitucional y violatoria del precedente de unificación sobre el fuero integral del primer mandatario, profirió un pliego de cargos que viola las reglas de competencia”, manifestó la defensa del Presidente.

A pesar de los argumentos del equipo jurídico de Petro, el magistrado Jorge Édison Portocarrero rechazó la solicitud. Argumentó que no se cumplía el requisito de periculum in mora, lo que significa que no se evidenciaba un perjuicio irremediable por el tiempo que tomará resolver el proceso.

“Una vez analizada la solicitud de media cautelar presentada por la parte actora, se observa que la misma no reúne el requisito del periculum in mora, toda vez que, no se advierte que el tiempo que toma resolver la presente controversia pueda significar un perjuicio irremediable para el tutelante”, se lee en la sentencia revelada en las últimas horas.

Es así como con esta solicitud se le vuelve a negar al Presidente algún tipo de acción en este caso. El pasado 24 de octubre, otras decisiones judiciales rechazaron la intención, expresada por seguidores del presidente Gustavo Petro, de eliminar el proceso administrativo que el Consejo Nacional Electoral (CNE) abrió en contra de la campaña del 2022 del mandatario por una posible violación de topes en sus finanzas. La investigación también cobija a Ricardo Roa, gerente de la campaña en su momento, y actual presidente de Ecopetrol.

El 24 de octubre tanto el Tribunal Superior de Bogotá como el Tribunal Administrativo del Cesar declararon improcedentes dos acciones de tutela que aspiraban a que el expediente no continuara. El ente capitalino recibió una demanda de Lorena Carolina Mejía Forero, quien se calificó como representante legal de la Corporación Alternativa y Humanidad.

Mejía se juntó con Andrés Felipe Valencia López para alegar que su derecho fundamental al debido proceso fue vulnerado, tanto como sus derechos políticos. Por ello, pidieron que la autoridad judicial ordene el archivo de la investigación que comenzó el CNE, alegando que solo la Cámara de Representantes podría indagar al jefe de Estado.

"La discusión que se pretende plantear en esta ocasión debe surtirse por parte de los interesados en el curso del trámite administrativo o ante el juez de lo contencioso administrativo, reiterándose que la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o supletorio", aseveraron los magistrados Diego Guerrero, Rodrigo Avalos y José González.

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