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Legislación

Consejo de Estado ordena a ministerios expedir la Ruta de Atención al Maltrato Animal

El fallo dejó en firme la obligación de unificar los procedimientos de denuncia y atención inmediata ante casos de agresión a la fauna

09 de junio de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Colprensa
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El Consejo de Estado confirmó el fallo de primera instancia que ordena a las entidades del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal expedir los lineamientos para la creación de la Ruta de Atención al Maltrato Animal. La decisión judicial responde a una acción de cumplimiento interpuesta por la Personería Municipal de Manizales, debido al vencimiento del plazo legal.

La normativa original fijaba un término de seis meses, vencido en octubre de 2025, para que los ministerios de Agricultura, Ambiente, Salud y Transporte, junto al Departamento Nacional de Planeación, formularan dicho instrumento sectorial.

El Tribunal Administrativo de Caldas había ordenado inicialmente la reglamentación en un plazo de tres meses, determinación que fue objeto de impugnación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social bajo el argumento de la complejidad técnica y la necesidad de una labor coordinada liderada por el Ministerio de Ambiente.

La Sección Quinta del Consejo de Estado desestimó los argumentos de la impugnación al considerar que el plazo otorgado se encuentra justificado, dado que los entes estatales ya reportan avances en mesas técnicas y el proceso está en fase de consolidación.

La corporación judicial enfatizó que las gestiones parciales no eximen de la obligación de producir el resultado normativo exigido por el legislador para articular la atención de denuncias a nivel nacional y territorial.

En el mismo pronunciamiento, se ratificó la desvinculación de la Alcaldía de Manizales del cumplimiento inmediato de la orden. El tribunal constató que las administraciones locales se encuentran supeditadas a la existencia de las directrices nacionales y disponen de un lapso posterior de seis meses para la adopción formal de las rutas de atención en sus respectivas jurisdicciones.

Con esta decisión, las autoridades gubernamentales demandadas deberán proferir la reglamentación correspondiente en el término perentorio de tres meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, con el fin de formalizar los canales institucionales para reportar y atender los casos de agresión contra los animales.

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