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Judicial

La Fiscalía negó enviar a prisión a ocho implicados en caso de Lili Pink

La Fiscalía sostuvo que contaba con elementos para establecer la existencia de una estructura conformada por importadoras, comercializadoras y sociedades de papel

24 de agosto de 2026

Lucas Martínez


Tiendas de Lili Pink
Lili Pink
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Un juez negó la solicitud de la Fiscalía de imponer una medida de aseguramiento en prisión contra ocho personas señaladas de pertenecer a una presunta red dedicada al contrabando, lavado de activos y concierto para delinquir, que estaría relacionada con operaciones de la empresa Lili Pink. Los investigados quedaron en libertad mientras continúa el proceso, luego de que el despacho considerara que la Fiscalía no sustentó de manera suficiente su responsabilidad individual en los delitos atribuidos.

Los investigados son Max Marvin Abadi, David Max Abadi Homsani, Malaquilla Bismar Hernández, Lorena Bernal Castro, Myriam Luz de las Mercedes Sánchez Laguna, Jonnatan Villamil Soler, Luz Adriana López López y Merlín Roxana Mendoza Arias. Durante la audiencia, la Fiscalía sostuvo que contaba con elementos para establecer la existencia de una estructura conformada por importadoras, comercializadoras y sociedades de papel, a través de las cuales presuntamente ingresaban al país prendas de vestir, juguetes y productos cosméticos.

Según la hipótesis presentada por el ente acusador, las operaciones habrían buscado evadir los controles aduaneros y dificultar el seguimiento de los recursos. La Fiscalía señaló que las maniobras incluían la fragmentación de transacciones, la simulación de relaciones comerciales y mecanismos para ocultar la trazabilidad del dinero, con el propósito de facilitar su incorporación al sistema económico formal.

Sin embargo, el juez consideró que la Fiscalía no explicó de manera concreta cuál era la participación de cada uno de los ocho investigados ni presentó los elementos materiales probatorios que permitieran relacionarlos individualmente con los delitos imputados. El despacho cuestionó, además, que no se hubieran sustentado adecuadamente las presuntas 2.000 importaciones ficticias, cuyo valor habría superado los $75.000 millones.

La decisión también señaló que la sola condición de propietario de una empresa no permite concluir que una persona haya participado en la comisión de delitos. En ese sentido, el reproche del juzgado estuvo dirigido a la forma en que la Fiscalía presentó y sustentó los elementos durante la audiencia, pues, según la juez, no se precisó respecto de cada investigado y cada delito qué evidencia respaldaba los hechos jurídicamente relevantes.

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