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lunes, 14 de diciembre de 2020

Esto, luego de revisar la información entregada en los recursos de súplica de la compañía y del Ministerio de Minas

Debido a que no fueron encontradas pruebas de que Drummond hubiera incumplido la medida cautelar de suspensión que hay sobre las normas que regulan el fracking desde 2018, el Consejo de Estado, en su sección tercera, decidió revocar un fallo adoptado a esa corporación un año atrás, el 12 de diciembre de 2019, por medio del cual declaró a la compañía en incumplimiento, ordenándole suspender actividades en 15 pozos de gas metano en el departamento de Cesar.

Esto, luego de revisar la información entregada en los recursos de súplica de la compañía y del Ministerio de Minas, que llevaron al alto tribunal a revocar el desacato, así como la orden de suspensión de actividades en los pozos Caporo Norte, del campo La Loma.

El año pasado, el Consejo de Estado ordenó a la multinacional Drummond suspender la operación del proyecto Caporo Norte, pues de dictaminó que la técnica utilizada para extraer el mineral, si bien no era fracking, sí hace parte de yacimientos no convencionales, cuyo marco normativo se encuentra suspendido desde noviembre de 2018 por este alto tribunal, mientras se tomaba una determinación de fondo.

En su momento, Drummond reconoció que, aunque sí perforó y usó estimulación hidráulica en 15 pozos de gas metano asociado a mantos de carbón en Cesar, ese proceso “había terminado antes de la suspensión de la regulación”.

“No es jurídicamente acertado aplicar de manera retroactiva los efectos de una medida cautelar a situaciones que se consolidaron bajo normas que no habían sido derogadas, ni suspendidas o anuladas por la jurisdicción. La suspensión provisional, a diferencia de la sentencia de nulidad, solo produce efectos hacia el futuro”, indicó Drummond entre su recurso de súplica.

Por su parte, en la sentencia, el Consejo de Estado aclaró que "no resulta procedente considerar, en el auto en el que se declara el desacato, que en la medida cautelar se prohibieron las actividades de exploración, explotación y producción en yacimientos no convencionales, bajo cualquier modalidad de estimulación (vertical u horizontal), y que los únicos proyectos no afectados por la medida son aquellos en los cuales ya no se esté realizando ninguna labor, como lo entendió el magistrado sustanciador en el auto suplicado".

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