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  • Paulo Andrés Durán G.

martes, 11 de octubre de 2016

La decisión hace referencia a la sanción impuesta por supuestamente haber  financiado la campaña política del entonces candidato a la Cámara de Representantes, Ricardo Antonio Montenegro Velásquez, en 2010.

Esta sentencia revive políticamente a Córdoba, pues cabe recordar, que el pasado nueve de agosto, el Consejo de Estado tumbó otra sanción que le había interpuesto el Ministerio Público por posibles vínculos con la guerrilla de las Farc y que la alejaba de la arena política por 18 años.

Según Juan Manuel Charria Segura, constitucionalista de la Pontificia Universidad Javeriana, gracias a la sentencia, Córdoba podría postularse para ocupar cualquier cargo público pues ya no tiene sanciones, salvo que se inicien otros procesos e inhabilidades por otros temas.

Para Charria Segura, esta decisión no es tan agridulce como la proferida hace más de dos meses “pues la relación de la exsenadora con la Farc era muy evidente”, dijo Segura y agregó que, “esperemos que haya sido por razones jurídicas y no políticas, es decir, que no hayan sectores que estén presionando al Consejo de Estado para fallar a favor”, manifestó.

De acuerdo con Danilo Rojas, presidente del Consejo de Estado, “no hubo pruebas que evidenciara el supuesto pago, por tanto, la sanción se basó en conjeturas que no eran suficientes para afectar los derechos políticos de Córdoba”. 

Por su parte, Sandra Lisseth Ibarra, magistrada ponente del caso manifestó que “no se ordenó una indemnización a favor de Córdoba puesto que la afectada expresamente pidió que solo fuera revisada la sanción y que no tenía pretensiones económicas”, aclaró Ibarra. Así mismo, la magistrada ponente explicó que se encontró un papel en los cuadernos de Montenegro con el nombre de Córdoba y que se llamó a declaración a la Contadora del Partido Liberal “y, ella, sin ningún soporte, afirmó que la senadora había donado esos $25 millones para la campaña política ”.

Ibarra aseveró que contra esta decisión no hay ningún recurso que pueda revocarla pues solo caben recursos de aclaración. “La sentencia es definitiva y una vez sea publicada cobra vigencia”, concluyó la magistrada.

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