
sábado, 17 de diciembre de 2016
El texto de la pregunta que había sido avalado por el Tribunal Administrativo del Tolima, en concepto de la Sala de Sección, “resulta manifiestamente caprichosa y sugestiva”.
El texto señalaba ¿Está usted de acuerdo SI o NO con que en el Municipio de Cajamarca se ejecuten actividades que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación tradicional agropecuaria del municipio, con motivos de proyectos de naturaleza minera?
La Sala consideró que la interpretación dada por el Tribunal al avalar dicho texto “(…) es inconstitucional, toda vez que desconoce la importancia de garantizar la neutralidad de las preguntas de los mecanismos de participación ciudadana, por cuanto, en los términos expuestos por la Corte Constitucional, la falta de neutralidad lesiona la libertad del votante”.
La Sección recordó que la Corte Constitucional “construyó unas subreglas” que permiten formular preguntas para los referendos y consultas populares para garantizar el principio de libertad del votante, excluir notas introductorias que induzcan a una respuesta y cumplir con la exigencia de lealtad.
“No debe perderse de vista que la referida neutralidad de la pregunta, esto es, la que carece de matices valorativos, sugestivos, subjetivos y capciosos, resulta fundamental para evitar la generación de predisposiciones en el elector, que puedan viciar su juicio al momento de optar por alguna de las opciones de respuesta”, puntualizó la Sección Quinta del Consejo de Estado.
El Tribunal Administrativo del Tolima tiene tres para proferir una nueva decisión que atienda los parámetros de la Sala.