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Actualidad

Consultorio Administrativo

14 de abril de 2012

Beatriz Londoño


Asuntos Legales
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¿Puede realizarse una condonación entre una entidad pública a favor de una EPS de carácter público?

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la condonación de deudas por parte de una Empresa Social del Estado - ESE . En materia civil determina la ley que la condonación o reemisión de :una deuda no tiene valor sino en cuanto el acreedor es hábil para su disposición y agrega que procede `de mera liberalidad pero sujeta a las reglas de la donación entre vivos (arts. 1711 y 1712 del Código Civil). Ninguna entidad pública conforme a la prohibición de la Carta Política puede condonar deudas a cargo de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Lo anterior significa entonces, que por expresa prohibición constitucional no puede efectuarse una condonación entre una entidad pública a favor de un particular, si la EPSS tiene un carácter privado. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de efectuar una condonación entre entidades públicas, es decir entre una ESE y una EPSS pública, esta Dirección considera que en ejercicio de las funciones asignadas a los gerentes de las Empresas Social del Estado - ESE conforme lo previsto en el numeral 10 del Artículo 4 del Decreto 139 de 1996, según el cual dichos funcionarios deben organizar el sistema contable y de costos de los servicios y propender por la eficiencia utilización del recurso financiero de la institución; el representante legal de la ESE debe adoptar todas las medidas necesarias para obtener el pago de los recursos que se le adeudan a la entidad.

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