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Actualidad

Consultorio administrativo

27 de noviembre de 2012

Gerardo Hernández Correa


Asuntos Legales
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¿Pueden las cooperativas financieras celebrar operaciones de titularización de cartera o bienes en general?

El Libro 6 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010 contiene las normas aplicables a los procesos de titularización. Estas normas definen los bienes o activos a partir de los cuales puede estructurarse un proceso de titularización, así: Artículo 5.6.1.1.14: “Podrán estructurarse procesos de titularización a partir de los siguientes activos o bienes: títulos de deuda pública, títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, cartera de crédito, documentos de crédito, activos inmobiliarios, productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, y rentas y flujos de caja determinables con base en estadísticas de los últimos tres años o en proyecciones de por lo menos tres años continuos.”  A su turno, el artículo 5.6.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que las partes en el proceso de titularización son los siguientes: (i) la originadora, (ii) el agente de manejo, (iii) la administradora, (iv) la colocadora.  Según esta definición, la originadora es la persona o personas que transfieren los bienes o activos base del proceso de titularización, cuya presencia no resulta esencial en los procesos estructurados a partir de la conformación de carteras colectivas. La definición citada no limita las personas que pueden actuar como originadoras, de forma que puede asumir esta posición aquellas personas que conforme a su régimen legal puedan ser titulares de los bienes o activos.

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