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  • Sandra Morelli

martes, 2 de abril de 2013

¿En qué eventos el Alcalde debe contar con la autorización del Concejo municipal para contratar?

El alcalde municipal deberá contar con la autorización especial previa del Concejo de que trata el artículo 313, numeral 3° de la Constitución Política y el parágrafo 4°, del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, en los siguientes casos: 1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la Ley. El alcalde municipal quedará autorizado de manera general para suscribir aquellos contratos estatales, convenios interadministrativos, convenios de aportes, convenios de asociación y convenios solidarios que demande la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 0734 de 2012, situación anterior que también debe quedar plasmada en el correspondiente Acuerdo. De conformidad con el parágrafo 1º, artículo 711 de la Ley 136 de 1994, la presentación del Proyecto de Acuerdo a través del cual se solicita la autorización especial previa para la celebración de contratos, será de competencia privativa del Alcalde Municipal. Respecto al numeral 6º del parágrafo 4º del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 que dispone: Las demás que determine la Ley, se entiende que se refiere a las normas que se expidan posteriormente a la publicación de la Ley 1551/12, que sean atinentes a las atribuciones de los alcaldes.

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