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Actualidad

Consultorio Administrativo

04 de junio de 2013

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿De qué se trata la medida administrativa a que alude el numeral 1 del Artículo 87 de la Ley 222 de 1995?

Sobre el particular, se tiene que, efectivamente, el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 fue modificado en los términos antes referidos, con lo cual, aquellas sociedades que no cuenten con el aludido monto de activos o ingresos, no podrán acceder a las medidas administrativas a que allí se alude. No obstante, esta superintendencia podrá, a través del ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, resolver una serie de situaciones conflictivas generadas al interior de cualquier compañía, a las cuales puede accederse una vez agotada la fase de conciliación extrajudicial, que también podrá adelantarse ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de esta entidad (Art. 133, 136, 138 Ley 446 de 1998, Art. 24 Código General del Proceso, Art. 28 Ley 1429 de 2010). Ahora, en lo que respecta a la situación que se describe en su consulta, según la cual en la actualidad no se cuenta con la debida representación de las cuotas de propiedad de algunos de los socios fallecidos, entre ellos, quien fungía como representante legal de la sociedad, lo que imposibilita la realización de reuniones del máximo órgano social, la misma únicamente encuentra solución regularizando la representación de éstos a través de la designación de un representante de los herederos quienes hayan sido reconocidos como tales con ocasión de los juicios de sucesión respectivos. Incluso, si la sociedad de su consulta pudiera acceder a la medida administrativa a que alude la citada norma. 

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