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  • César Gonzáles Muñoz

viernes, 14 de junio de 2013

¿Las empresas de servicios públicos domiciliarios están facultados para realizar estratificaciones?

No. Se observa del texto del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, que para la aplicación de los subsidios y contribuciones, antes de efectuar los desembolsos la Nación puede solicitar certificación a la SSPD para determinar si los decretos de adopción de la estratificación fueron aplicados correctamente por las ESP al cobro de las tarifas. Por tanto, las ESP no están facultadas para “hacer”, las estratificaciones sino para aplicarla a los servicios públicos, conforme a los decretos de adopción emitidos por el alcalde respectivo. Es así, que el artículo 101 señala: “ARTÍCULO 101. RÉGIMEN DE ESTRATIFICACIÓN. La estratificación se someterá a las siguientes reglas: 101.1 Es deber de cada municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios púiblicos. Y es deber indelegable delalcalde realizar la estratificación respectiva. (...) 101.3 El alcalde adoptará mediante decreto los resultados de la estratificación y los difundirá ampliamente. Posteriormnte los notificará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,(...) 101.5 Antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el alcalde deberá conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación. (…) 101.9 (Numeral modificado por el aratículo 4 de la Ley 732 de 2002). 
 
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