miércoles, 3 de julio de 2013
¿El fenómeno jurídico de la prescripción de las acciones del art 2536 del C.C aplica para el cobro de las facturas de servicios por parte de las Espd?
Sí. Tomando en consideración el hecho de que la factura de servicios públicos, una vez expedida por la entidad prestadora del servicio y debidamente firmada por su representante legal presta mérito ejecutivo, por lo cual puede ser cobrada ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o ejerciendo la jurisdicción coactiva, ya que contiene una obligación clara, expresa y exigible, se concluye que el fenómeno jurídico de la prescripción de las acciones, consagrado en el artículo 2536 del Código Civil, opera en igualdad de condiciones, sin importar la naturaleza del sujeto que es objeto del mismo. Es importante recordar que aquellas empresas que pueden hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, esto es, ejercer la Jurisdicción Coactiva para el cobro de las obligaciones derivadas de los servicios públicos domiciliarios,deben seguir el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario por remisión del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, al igual que tener en cuenta el artículo 817 del mismo estatuto, modificado por el artículo 8 de la Ley 1066 de 2006, el cual señala: Artículo 8. Modifíquese el inciso 2o del artículo 817 del Estatuto Tributario, el cual queda así:“La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte”.
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