¿Corresponde a las CAR la formulación de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas?
En virtud de la Ley 1450 de 2011 en sus artículo 214 y 215 determinó que le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas conforme a los criterios establecidos por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. De las anteriores disposiciones se colige: La competencia para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas se encuentra asignada a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. En este sentido, cuando dos o mas CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES tengan jurisdicción sobre una cuenca hidrográfica común constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente. Frente al Sistema de Parques Nacionales Naturales se debe aplicar el inciso del parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 99 de 1993 según el cual “El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas.”El Gobierno Nacional procedió a reglamentar[3]:l artículo 316 del Decreto-ley 2811 de 1974.
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Pedraza emprendió la investigación sobre si Juliana Guerrero, quien asumiría el cargo de viceministra de Igualdad, cumplía con los requisitos para atender el rol
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