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22 de enero de 2013

Adriana Motta


Asuntos Legales
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Nuevo régimen de insolvencia para las personas naturales

Una de las novedades contenidas en el Nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), es un tema que puede significar un alivio para las personas que no pueden pagar sus obligaciones; consiste en la posibilidad de que las personas naturales no comerciantes, puedan acogerse a un régimen de insolvencia que antes únicamente estaba establecido para las personas jurídicas y para las personas naturales que tienen la calidad de comerciantes.

¿Cuál es el objetivo del proceso de insolvencia para personas naturales?

El nuevo régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes, principalmente busca que cualquier persona que se encuentre en imposibilidad de pagar sus deudas, y cumpla ciertos requisitos establecidos en la ley, se pueda acoger a un procedimiento legal que le facilite normalizar sus obligaciones crediticias. Para cumplir dicha finalidad, el nuevo régimen establece tres tipos de procedimientos: i) la negociación de las deudas para pactar acuerdos con los acreedores, ii) la convalidación de acuerdos que ya se hayan realizado con los acreedores, y iii) la liquidación del patrimonio del deudor. 

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al régimen de insolvencia para personas naturales?

Se pueden acoger al proceso de insolvencia, las personas naturales no comerciantes que cumplan con los siguientes requisitos: Para el procedimiento de negociación de deudas, haber incumplido el pago de dos o más obligaciones frente a dos o más acreedores durante más de noventa días, o estar demandados en dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva; en todo caso, el valor de las obligaciones vencidas deberá representar el cincuenta por ciento o más del pasivo total a cargo del deudor.  Para el procedimiento de convalidación de acuerdos, haber incumplido obligaciones por causa de la pérdida de empleo, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal o de otras circunstancias similares y haber celebrado una acuerdo privado con un número plural de acreedores que representen más del sesenta por ciento del monto total del capital de sus obligaciones. Por su parte, el procedimiento de la liquidación del patrimonio del deudor, sólo se puede generar cuando habiéndose acogido a los procedimientos anteriores, se presenta alguna de las siguientes circunstancias: haber fracasado en una negociación de acuerdo de pago, haber sido declarada la nulidad de un acuerdo de pago, o haber incumplido un acuerdo de pago.

¿Quiénes tienen competencia para conocer de estos procesos?

Los procedimientos de insolvencia mencionados, se pueden adelantar ante los Centros de Conciliación o las Notarías del lugar de domicilio del deudor. Las controversias que surjan de dichos procedimientos, así como el proceso de liquidación del patrimonio del deudor, se adelantarán ante el juez civil municipal del lugar de domicilio del deudor. 

¿En qué consiste el proceso de insolvencia para personas naturales?  

En términos generales, para acogerse a los procesos de insolvencia, el deudor que se encuentre en cualquiera de las situaciones antes mencionadas, puede directamente, o a través de un apoderado, presentar ante un Centro de Conciliación o una Notaría una solicitud escrita que contenga todos los requisitos establecidos en el artículo 539 de la Ley 1564 de 2012. El procedimiento básicamente consisten en la celebración de una audiencia de negociación que tenga como resultado la celebración o convalidación de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores. En caso de que celebrado o convalidado el acuerdo, se presente cualquiera de las situaciones mencionadas anteriormente que pudieran dar lugar a un proceso de liquidación del patrimonio del deudor, se dará inicio a un procedimiento de carácter judicial, el cual a través de un liquidador designado por el juez competente, básicamente tendrá como finalidad inventariar y tomar todos los activos del deudor, con el fin de destinarlos al pago de los pasivos existentes.  

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