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27 de junio de 2012

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¿Es exigible el pago de aportes en salud de forma directa al Fosyga como condición para una pensión?

En cuanto a la cita que usted hace del parágrafo del artículo 30 del Decreto 510 de 2003, en virtud del cual se permitía el pago de aportes en salud al Fosyga cuando la persona sólo había cotizado en pensiones, debe señalarse que su inciso 21, el cual sustentaba dicho pago, fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 6 de mayo del año anterior, expediente 11001 - 03 - 24- 000 - 2007 - 00242 - 00 (1687 - 07), en la cual en algunos apartes se expresó: 1Con el propósito de que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos debieron haberse realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud. De ser diferente la base de cotización, los aportes que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos' ( ... ) En resumen, el inciso segundo del parágrafo del artículo 3° del Decreto Reglamentario 510 de 2003, demandado, al señalar que en caso de resultar diferente la base de cotización, los aportes que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tengan en cuenta para la liquidación de la pensión, está señalando una restricción no prevista en la Ley que dice reglamentar.

Beatriz Londoño

Ministerio de salud y protección social

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