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27 de junio de 2012

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¿Cuál es la configuración del amparo de asistencia en servicios contratados mediante contrato de seguro?

Veamos: 1.En efecto, la actividad aseguradora es considerada por el constituyente de 1991 (artículo 335 de la Constitución Política de Colombia) como una actividad de interés público y, en consecuencia, sólo puede desarrollarse previa autorización estatal. El requisito antes señalado se encuentra desarrollado en el numeral 3 del artículo 108 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante EOSF, que en concordancia con los principios orientadores de la actividad aseguradora en Colombia previstos en el artículo 38 del mismo ordenamiento, prescribe que únicamente las compañías y cooperativas de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera para la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos propios de su objeto social, se encuentran facultades para el desarrollo de la actividad aseguradora en Colombia. Dentro de este contexto legal, las personas interesadas en ofrecer seguros deben solicitar ante esta Superintendencia autorización para la constitución de una compañía de seguros bajo la forma de sociedad anónima mercantil. 2. Otra situación se presenta con la segunda actividad, esto es, la realizada por empresas dedicadas a la simple prestación de servicios contratados por la industria aseguradora para el cubrimiento de la prestación asegurada, que en el caso expuesto correspondería al amparo de asistencia como una cobertura específica.

Gerarado Hernández

Superintendencia financiera de colombia

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