
miércoles, 11 de julio de 2012
¿Los usuarios pueden negarse a recibir los servicios de agua potable y saneamiento básico?
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994 siempre que haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico - alcantarillado y Aseo, es obligatorio vincularse como usuario, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La norma agrega que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la ÚNICA entidad competente para determinar si con la alternativa propuesta no se causan perjuicios a la comunidad. En desarrollo de lo anterior, el Decreto 302 de 2000, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, estableció en su artículo 4, referente a las obligaciones y deberes de los usuarios, lo siguiente: 'Art.4 De la solicitud de servicios y vinculación como usuario. Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta causa o no perjuicios a la comunidad. Los servicios de acueducto y alcantarillado deben ser solicitados de manera conjunta, salvo en los casos en que el usuario o suscriptor disponga de fuentes alternas de aprovechamiento de aguas.
César González
Superintendencia de servicios públicos domiciliarios
Concepto jurídico
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