Consultorio civil
¿Cuál es la autoridad encargada de otorgar la personería jurídica a las prestadoras de salud indígenas?
Nos permitimos señalar que en el marco del Sistema de Salud, el Decreto 1088 de 199[1] señala en el artículo 19, subrogado por el artículo 1 del Decreto 996 de 2001, que la función de reconocer personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro que tengan por finalidad el fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, dentro de la jurisdicción de un departamento o del Distrito Capital de Bogotá, corresponde al respectivo Gobernado» o Alcalde, a través del organismo de dirección del sistema de salud. Así mismo, el artículo 63 del Decreto 1088 de 1991, señala que le corresponde al Ministerio de Salud y a las Direcciones Seccionales y Locales del Sistema de Salud, llevar el registro especial de las personas naturales o jurídicas privadas que presten .servicios de salud, de acuerdo con la reglamentación que expida este Ministerio. Se concluye entonces que para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo referente a instituciones privadas sin ánimo de lucro, se requiere que estas instituciones presten servicios de salud, el procesos e/e fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad en general, es decir, dichas instituciones deben estar constituidas como I.P.S, cumpliendo para el efecto con los requisitos y normas técnicas a que hace referencia el Decreto 1011 de 2006[2] y las disposiciones que la reglamentan.
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