Consultorio civil
¿El cruce contable de cuentas de aportes y subsidios es responsabilidad exclusiva de la empresa de servicios?
Si. De acuerdo con el artículo 367 de la Constitución Política, concordante con los artículos 1 y 2 de la misma obra, el régimen tarifario en materia de servicios públicos domiciliarios debe tener en cuenta, entre otros, los principios de solidaridad y redistribución de ingresos. La norma en cita señala, de manera expresa, lo siguiente: Artículo 367. - La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.Como resultado de lo ordenado en la preceptiva constitucional trascrita, la Ley 142 de 1994, en numerosos apartes de su articulado, desarrolla los principios mencionados a través de la creación de aportes (contribuciones de solidaridad) y de subsidios, que tienen como finalidad principal la de alcanzar la justicia social y promover condiciones de igualdad real y efectiva, a través de un sistema de pago discriminado de servicios públicos por estratos, y en función de la capacidad económica de cada usuario, lo que permite el cubrimiento de los servicios a sectores marginados que, en otras circunstancias, no tendrían acceso real a la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios. En esa medida, la Ley 142 de 1994 estatuye, por ejemplo, que es función de los municipios el disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos con cargo al presupuesto del municipio (numeral 5.3 del art 5 de la Ley 142 de 1994).
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