Consultorio Civil
¿Cuáles son los procedimientos de selección objetiva en los términos de los artículos 174 y 40 de la Ley 142 de 1994?
El artículo 39 de la Ley 142 de 1994 establece las modalidades de contratos especiales para la gestión de los servicios públicos, entre ellos, los contratos de concesión. Por su parte, el artículo 40 ibídem establece la procedencia de las áreas de servicio exclusivo en orden a garantizar la cobertura a las personas de menores ingresos, para lo cual se garantiza al prestador, la participación exclusiva en el mercado regulado. Ahora bien, la Ley 142 de 1994 en sus artículos 5º, 7º y 8º, establece la competencias para municipios y distritos, departamentos y la Nación, respecto del aseguramiento y la prestación de los servicios públicos domiciliarios a su cargo: Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio. Son de competencia de los departamentos en relación con los servicios públicos, las funciones de apoyo y coordinación.
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