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Actualidad

Consultorio civil

17 de enero de 2013

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿Un prestador del servicio público domiciliario de acueducto puede trasladar los costos de un macro medidor a usuarios que cuentan con medidores individuales?

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 142 de 1994, es derecho de los usuarios obtener de las empresas la medición de sus consumos con instrumentos tecnológicos apropiados. A su vez, el artículo 144 ibídem señala que los contratos de condiciones uniformes podrán exigir que los usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen sus medidores. A su turno, el artículo 146 dispone que tanto la empresa como el usuario tienen derecho a que los consumos se midan y que para los servicios de saneamiento básico, en los que por razones de tipo técnico o de seguridad social no exista medición individual, la comisión definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo. De conformidad con lo anterior, la regla general indica que para facturar los servicios públicos domiciliarios se deben instalar micro medidores a cada uno de los usuarios, y con base en las mediciones arrojadas, proceder a facturar el consumo. En ese contexto, siempre que existan medidores individuales, es con base en ellos que deberá procederse a facturar a los usuarios, quienes además serán sus propietarios una vez hayan cancelado los mismos en los términos establecidos con el respectivo prestador. Ahora bien, lo anterior no es obstáculo para que las empresas de servicios públicos domiciliarios instalen macro medidores para controlar, entre otras cosas, las pérdidas de sus sistemas.

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