Consultorio civil
¿La definición de lucro contenida en el artículo 2 de la ley 1520/12, vulnera los derechos de autor?
No. El Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional que declare exequible la definición de lucro, contenida en el artículo 2° de la Ley 1520 de 2012, bajo el entendido de que la misma se circunscribe únicamente a la protección de los derechos de autor, en cuanto a que estos deben estar claramente delimitados y definidos en cada caso concreto, y no deben invadir el terreno propio de los derechos del consumidor que se derivan a partir de los vínculos legales que estos hayan establecido con los derechos de autorLos cargos presentados por el actor pueden agruparse en dos conjuntos: uno, el de los que pueden ser estudiados de fondo, por satisfacer los requisitos establecidos en la ley y decantados por la jurisprudencia de la Corte; y dos, los que no pueden serlo, por no satisfacer dichos requisitos. En el primer conjunto se encuentran los cargos planteados contra toda la Ley 1520 de 2012, contra la definición de lucro, contenida en el artículo 2° de la misma y contra la presunción prevista en el artículo 3° ibídem. En el segundo conjunto se encuentran los demás cargos, conforme se mostrará en su oportunidad. El innegable desarrollo del entorno digital en las comunicaciones, que tiene en internet una de sus mayores manifestaciones, modifica el entorno tradicional de los derechos de autor y los derechos conexos. La tecnología reduce las distancias para la información y el conocimiento.
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