¿El empleador está obligado a realizar el pago de aportes parafiscales, por una persona incapacitada si no se encuentra en nómina?
Las incapacidades son una prestación social y no un salario, pues salario es la remuneración económica más inmediata o directa que el trabajador recibe como retribución por la prestación subordinada de servicios personales al empleador. Tales pagos son por ejemplo el salario ordinario, el pago de horas extras, la prima de antigüedad, etc, mientras que las incapacidades son una Prestación Social, lo cual aún cuando al igual que el salario se origina también en los servicios subordinados que se proporcionan al empleador, a diferencia de aquel no retribuye propiamente la actividad desplegada por el trabajador sino que más bien cubre los riesgos o infortunios inherentes al trabajo, a que se puede ver enfrentado. Por lo tanto, al tenor de lo dispuesto en las normas y conceptos citados, las incapacidades cuando los trabajadores se encuentran imposibilitados para trabajar por enfermedad no profesional, enfermedad profesional, accidentes de trabajo, etc., no se deben tener en cuenta como base para la liquidación de aportes del 4% al régimen del Subsidio Familiar, por no tratarse de salario sino de una prestación social. La Caja de Compensación Familiar sí está en la obligación de pagar el subsidio familiar a los trabajadores beneficiarios durante los períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
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El exgobernador del Cauca Temistocles Ortega fue posesionado por el presidente del Senado, Efrain Cepeda como nuevo senador del partido Cambio Radical.
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