Consejo de Estado confirmó nulidad de la elección de Krasnov como alcalde de Tunja
La Sala encontró acreditados los elementos material, subjetivo, territorial y temporal de la inhabilidad, al comprobar que Krasnov suscribió un contrato con la Uptc
05 de marzo de 2026
El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta, confirmó la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el periodo 2024-2027. En una sentencia de segunda instancia, la corporación ratificó el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá, el cual había declarado inválido el acto de elección tras encontrar configurada una causal de inhabilidad prevista en la legislación colombiana para aspirar a cargos de elección popular.
Este proceso se originó a partir de una demanda de nulidad electoral presentada por la sociedad Grup Colombia, que cuestionó el formulario mediante el cual se declaró oficialmente la elección del mandatario municipal. En la demanda se argumentó que Krasnov había celebrado varios contratos de prestación de servicios profesionales con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Uptc, sede Tunja, dentro del año anterior a los comicios regionales de 2023, lo que configuraría una de las inhabilidades establecidas en la ley para aspirar al cargo de alcalde.
El Consejo de Estado analizó la causal prevista en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, que prohíbe ser elegido alcalde a quien haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas dentro del año previo a la elección, cuando estos deban ejecutarse en el mismo municipio.
Para este caso, la sala encontró acreditados los elementos material, subjetivo, territorial y temporal de la inhabilidad, al comprobar que Krasnov suscribió un contrato con la Uptc el 6 de diciembre de ese año y que su ejecución estaba vinculada con actividades desarrolladas en Tunja.
Durante el proceso, la defensa del entonces alcalde argumentó que el acuerdo correspondía en realidad a una relación docente de cátedra y no a un contrato de prestación de servicios, por lo que, a su juicio, no debía aplicarse la inhabilidad. Sin embargo, el alto tribunal concluyó que la naturaleza del contrato y el pago pactado evidenciaban un interés propio del candidato, circunstancia suficiente para configurar la causal de inelegibilidad prevista en la norma.
En su decisión, la Sección Quinta también resolvió aspectos procesales relacionados con la participación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al considerar que esta entidad no tenía legitimación como parte demandada en el proceso, debido a que su papel en las elecciones es principalmente logístico y no está relacionado con la verificación de inhabilidades de los candidatos.
Con este fallo, el Consejo de Estado dejó en firme la nulidad de la elección de Krasnov y cerró el proceso judicial en segunda instancia.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp

