
lunes, 17 de junio de 2013
¿El arrendatario es el responsable por el pago total del valor de la factura de los servicios públicos?
Según la Ley 142 de 1994, en el numeral 14.33 de su artículo 14, define usuario como la: “Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.” En ese orden de ideas, tanto el propietario del inmueble como quien reciba directamente el servicio, son considerados indistintamente como usuarios del servicio. Por su parte, el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, dispuso que el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos, salvo que la empresa no suspenda el servicio dentro de los plazos señalados en el contrato de servicios públicos, o que se presente una excepción a la solidaridad expresamente establecida en la ley.Tanto el propietario del inmueble en su calidad de arrendador, como quien se beneficia directamente del servicio en su calidad de arrendatario son solidarios en el pago de las facturas de los servicios públicos domiciliarios. Es preciso acotar en este punto, que el valor a pagar por el servicio en las facturas de servicios públicos no es susceptible de ser pagado parcialmente, y en ese sentido, tanto arrendador como arrendatario son responsables por el pago total del valor allí señalado.
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