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  • César Gonzáles Muñoz

viernes, 21 de junio de 2013

¿Los procesos licitatorios son obligatorios para la creación de empresas de servicios públicos municipales?

Un municipio para crear una empresa de servicios públicos como sociedad por acciones no debe adelantar ningún proceso licitatorio, teniendo en cuanta que por virtud del principio de libertad de entrada, es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley. . Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de Ley 142 de 1994, según la naturaleza de sus actividades. De tal forma, que el municipio puede crear la empresa o participar en su creación de conformidad con el principio constitucional de libertad de empresa, consagrado en el artículo333 de la Carta Política y 10 de la misma Ley de 1994. Pero, en el evento en que el municipio tenga la intención de entregar su infraestructura de prestación del servicio, debe iniciar el proceso licitatorio correspondiente, en el cual puede participar la empresa recientemente creada, en igualdad de condiciones con todas aquellas que se encuentren interesadas en prestar el servicio a través de la infraestructura municipal. Por otra parte, no es necesario acudir a la suscripción de contratos interadministrativos para dicho propósito. 
 
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