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  • Juan Gabriel Uribe

viernes, 5 de julio de 2013

¿Una persona natural y/o jurídica titular de uno o más registros sanitarios que fabrica o importa fármacos, se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución 71 de 2009?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 371 de 2009[2] de este ministerio “ámbito de aplicación” se tiene que: “Para los efectos de la presente norma se entenderá como fabricante o importador de fármacos o medicamentos aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro sanitario expedido por el Invima o autoridad delegada, para producir, importar, o envasar medicamentos o preparaciones farmacéuticas, quienes estarán sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Poseo sumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos...( ) Sin que dicho artículo señale excepción alguna respecto a la formulación y presentación. Igualmente, en el artículo 9; ibídem, establece la presentación y plazo de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de los Fármacos o Medicamentos Vencidos, señalando que: “Las personas naturales o jurídicas que importan o fabrican fármacos o medicamentos, presentarán para su seguimiento ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de los Fármacos que comprenda los grupos o referencias puestas en el mercado nacional, con los desarrollos de los aspectos definidos en el Artículo 7º de resolución.
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