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jueves, 9 de febrero de 2012

¿El director de la Dian es quien señala los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos?

Sobre el particular, hay que tener en cuenta que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, dispone que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Es así, como el Decreto 1791 de 2007 reglamentó el artículo 579-2 del estatuto, el cual de manera expresa señala en el artículo 2o que si bien el contribuyente, responsable o agente retenedor obligado a la presentación electrónica de las declaraciones deberá diligenciar también a través de este medio los recibos oficiales de pago en bancos, el artículo 5o ibídem en su inciso primero, establece: 'La transacción de pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dian, se efectuará entre los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes, usuarios aduaneros y la entidad autorizada para recaudar, y podrá realizarse a través de canales presenciales o electrónicos a elección del obligado'. Así, para establecer la obligatoriedad del pago electrónico para algunos contribuyentes se requiere modificar el Decreto 1791 de 2007, con el concurso de la Dirección de Gestión de Ingresos - Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

Juan Ricardo Ortega
Director de la DIAN

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