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10 de julio de 2012

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¿Cuáles son los requisitos para llevar a cabo la enajenación de acciones nominativas?

Para llevar la enajenación de acciones nominativas basta solamente que las partes se pongan de acuerdo sobre el precio y la forma de pago de la adquisición de tales acciones, más para que dicha negociación produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros es indispensable que la misma sea inscrita en el libro de registro de accionistas. En torno al tercer requisito, se precisa que la inscripción de la negociación de las acciones nominativas, podrá darme mediante orden escrita del enajenante dirigida al representante legal de la sociedad o través del endoso hecho sobre el título respectivo. Este requisito, tiene su origen en el artículo 648 ejusdem, que preceptúa que 'El título valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste. Respecto al último requisito, esto es, que para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, es necesaria la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente, se advierte que dicho requisito se refiere a la abolición, por así decirlo, de titulo inicialmente expedido a aquél, más no a la cancelación de valor alguno para tal efecto, pues una cosa es la negociación de las acciones nominativas, y otra muy distinta es la inscripción de esta operación en el libro de registro de accionistas.

Luis Guillermo Vélez

superintendencia de sociedades

Concepto Jurídico No. 034888

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