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martes, 17 de julio de 2012

¿La mercancía extranjera que es objeto de venta y despachada directamente a la zona franca es considerada importada?

Cuando un proveedor establecido en territorio colombiano vende mercancía de procedencia extranjera a un usuario de Zona Franca cómo debe facturarse esa venta y cuál es el tratamiento cambiario que corresponde a la operación, teniendo en cuenta que en el documento de transporte las mercancías vienen consignadas al usuario de la Zona Franca. En primer lugar se precisa que de conformidad con el inciso primero del artículo 394 del Decreto 2685 de 1999, la introducción a zona franca permanente de bienes procedentes de otros países no se considera importación y solo requiere que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados o endosados a favor de un usuario de la Zona Franca. De otra parte, a la luz del literal f del artículo 481 del Estatuto Tributario, conservan la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, “las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca”. Se colige tanto de la norma aduanera como de la tributaria invocadas, que si la mercancía extranjera objeto de la venta es despachada directamente a la zona franca, no se considera importada y en consecuencia no se da el hecho generador del IVA y, la venta que se efectúa desde el territorio nacional está exenta del IVA. Con respecto al procedimiento cambiario aplicable para el giro de las divisas, esto es de competencia del Banco de la República.
 

Juan Ricardo Ortega

Dirección de impuestos y aduanas nacionales

Concepto Jurídico No. 14528

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