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Actualidad

Consultorio comercial

10 de septiembre de 2012

Alejandro Gaviria Uribe


Asuntos Legales
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¿Cuál es la normativa que dispone la prohibición de vender sustancias venenosas en las droguerías?

Es la Resolución 1403 de 2007 “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones”, establece en su capítulo V, sobre los establecimientos farmacéuticos minoristas, lo siguiente: La Farmacia-Droguería es el establecimiento farmacéutico dedicado a la elaboración de preparaciones magistrales y a la venta al detal de medicamentos donde se puede vender al detal los productos y realizar los procedimientos que se señalan a continuación: i)los medicamentos alopáticos, homeopáticos filoterapeúticos, incluidas las preparaciones magistrales de estos.  ii) Dispositivos médicos. iii)Suplementos dietarios, los productos que tengan estas características de acuerdo con la normatividad nacional vigente. iv)cosméticos y similares, productos de tocador e higiénicos. v)  Productos no contaminantes. Productos que no produzcan contaminación al medio ambiente, a las personas que laboran, los usuarios o los demás productos que se comercializan en el establecimiento. vi)  Productos no riesgosos para la vicia de los usuarios.Finalmente, es importante señalar que cada uno de los productos que no causen ningún tipo de contaminación o pongan en riesgo la salud de los usuarios, que puede vender al detal en la Farmacia-Droguería, deben estar ubicados en estantería independiente y separada.

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