
viernes, 21 de septiembre de 2012
¿Las corporaciones pueden acceder al régimen de insolvencia establecido en la Ley 1116/06?
Sí. La mencionada ley 1116 de 2006, señaló expresamente en su artículo 2° las personas jurídicas o naturales que pueden acogerse al régimen de insolvencia, así: “Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales. El Art 3º de dicha ley, prevé que no están sujetas al régimen de insolvencia las siguientes personas jurídicas: 1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias. 3. Las entidades vigiladas. 4. Las entidades vigiladas por de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras. 5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado. 6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas. 7. Empresas de servicios públicos domiciliarios. 8. Personas naturales no comerciantes. 9. Personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios. 10. Empresas desarrolladas mediante contratos que no tengan como efecto la personificación jurídica.
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