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Consultorio comercial

25 de septiembre de 2012

Gerardo Hernández Correa


Asuntos Legales
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¿Resulta viable el cambio de monedas por billetes obteniendo como contraprestación una comisión por terceros ajenos del sector financiero?

“En primer lugar, debe precisarse que el cambio de monedas por billetes obteniendo como contraprestación una comisión no es una actividad propia o exclusiva de las entidades vigiladas, ni se encuentra regulada en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, razón por la cual puede ser realizada por terceros ajenos a este sector. “Así mismo, si bien es cierto, las instituciones sometidas a la inspección y vigilancia de este Organismo tienen un objeto social exclusivo y sólo pueden realizar las operaciones consagradas en la ley, también lo es que, además del ejercicio de las actividades principales, tienen capacidad jurídica para desarrollar los actos civiles o comerciales necesarios para el cumplimiento de su objeto principal, a los cuales se les denomina operaciones conexas. “En el caso de los establecimientos de crédito, entidades autorizadas para recibir depósitos en Moneda Nacional, están obligados a disponer de billetes y monedas para asegurar su provisión y desarrollar su objeto social, de ahí que pueden realizar todos aquellos actos o contratos que le permitan cumplir con tal deber, inclusive el cambio de denominaciones. “‘Sea lo primero recordar que las entidades vigiladas tienen un objeto social reglado previsto en el respectivo régimen legal, de tal suerte que solo pueden realizar aquellas operaciones para las cuales han sido expresamente autorizadas”.

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